Artículo 33. Plazos de recepción de ofertas y solicitudes de participación.
1. En los procedimientos abiertos, el plazo fijado por la
entidad contratante para la recepción de ofertas no será inferior a cincuenta y dos
días, contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Oficina de
Publicaciones de las Comunidades Europeas. Dicho plazo podrá sustituirse por un plazo
suficientemente largo para que los interesados puedan presentar licitaciones válidas, y
en general, no será inferior a treinta y seis días y, en ningún caso, inferior a
veintidós días, a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato, si las entidades
contratantes hubieran enviado al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» un anuncio
periódico indicativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
cuyo contenido incluya las informaciones exigidas en los apartados II y III del anexo IV, siempre que dichas informaciones estén disponibles en la
fecha de publicación del citado anuncio. Asimismo, el citado anuncio periódico
indicativo deberá haber sido enviado al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»
entre cincuenta y dos días y doce meses, como máximo, antes de la fecha de envío del
anuncio de contrato al mencionado diario oficial.
2. En los procedimientos restringidos y en los negociados
con anuncio de licitación previo, se aplicarán las disposiciones siguientes:
- a) El plazo de recepción de las solicitudes de participación, como respuesta a un
anuncio publicado con arreglo a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 26, a una invitación de la entidad contratante
efectuada con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 27, será en general, como mínimo de treinta y siete
días, a partir de la fecha de envío del anuncio o de la invitación y, en ningún caso,
podrá ser inferior a veintidós días o quince en casos excepcionales y siempre que se
haya remitido el anuncio por correo electrónico, télex o telefax.
- b) El plazo de recepción de las ofertas podrá fijarse de mutuo acuerdo entre la
entidad contratante y los candidatos seleccionados, siempre que todos los candidatos
dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas.
- c) Cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo de recepción de ofertas, la
entidad contratante fijará un plazo que, en general, será, como mínimo, de veinticuatro
días y, en ningún caso, inferior a diez días a partir de la fecha de la invitación a
presentar ofertas. La duración de dicho plazo deberá tener en cuenta, en particular, el
examen de una documentación muy voluminosa, especificaciones técnicas muy extensas,
visitas o consultas sobre el terreno de los documentos adjuntos al pliego de condiciones.