1. La selección de candidatos realizada por las entidades contratantes en un procedimiento restringido o negociado deberá efectuarse de conformidad con los criterios y normas objetivos que hayan establecido, los cuales se encontrarán a disposición de las empresas interesadas. Los criterios empleados por las entidades contratantes podrán incluir los de exclusión recogidos en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Será obligatoria la inclusión de las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas cuando la entidad contratante sea alguna de las incluidas en el artículo 2.1.a), b) y c).
2. Los criterios podrán basarse en la necesidad objetiva, para la entidad contratante, de reducir el número de candidatos hasta un nivel que garantice el equilibrio entre las características específicas del procedimiento de adjudicación del contrato y los medios necesarios para su realización. El número de candidatos seleccionados deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una competencia suficiente.