Artículo 29. Obligaciones de publicación periódica.
Las entidades contratantes darán a conocer, como mínimo
una vez al año y mediante un anuncio periódico indicativo, los siguientes extremos:
- a) En el caso de los contratos de suministro, la totalidad de los contratos por grupos
de productos que tengan previsto adjudicar durante los doce meses siguientes y cuyo
importe, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9,
sea igual o superior a 750.000 euros.
- b) En el caso de los contratos de obras, las características esenciales de los
contratos de obras que las entidades contratantes se propongan adjudicar en los próximos
doce meses y cuyo valor estimado sea igual o superior a los establecidos en el artículo 8.
- c) En el caso de los contratos de servicios, el importe total previsto de dichos
contratos para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo VI A que las entidades contratantes prevean adjudicar en los
doce meses siguientes y cuyo importe total estimado, con arreglo a las disposiciones del artículo 9, sea igual o superior a 750.000 euros.
(Cantidades en cursirva redactadas de conformidad con la ORDEN HAC/737/2002 de 2 de abril)