Artículo 8. Importe de los contratos.
La presente Ley se aplicará:
- 1. A los contratos adjudicados por entidades contratantes del sector de las
telecomunicaciones, siempre que el importe estimado sea igual o superior a:
- a) 600.000 euros, en lo que se refiere a los
contratos de suministro y de servicios.
- b) 5.000.000 de euros, en lo que se refiere a los
contratos de obra.
- 2. A los contratos adjudicados por organismos contratantes que ejerzan actividades en
los sectores de producción, transporte o distribución de agua potable, electricidad,
entidades del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o
autobuses, entidades del sector de las instalaciones de aeropuertos y entidades del sector
de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales, siempre que el importe estimado
sea igual o superior a:
- a) 422.2581 euros, equivalente a 400.000 derechos especiales de
giro (DEG), en lo que se refiere a los contratos de suministro y de servicios
previstos en el anexo VI A, con excepción de los servicios de
investigación y desarrollo enumerados en la categoría 8 y de los de telecomunicaciones
de la categoría 5, cuyos números de referencia CPC son 7524 (servicios de difusión de
emisiones de televisión y servicios de difusión de emisiones de radio), 7525 (servicios
de interconexión) y 7526 (servicios de telecomunicaciones integradas).
- b) 400.000 euros, en lo que se refiere a los
contratos de suministro y de servicios distintos de los anteriores.
- c) 5.278.2272 euros, equivalentes a 5.000.000 de derechos
especiales de giro (DEG), en lo que se refiere a los contratos de obras.
- 3. A los contratos adjudicados por entidades contratantes que ejerzan actividades en los
sectores de transporte o distribución de gas o de combustible para calefacción,
prospección y extracción de petróleo o gas, carbón u otros combustibles sólidos y en
el sector de los servicios de ferrocarriles, siempre que el importe estimado sea igual o
superior a:
- a) 400.000 euros, en lo que se refiere a los
contratos de suministro y de servicios.
- b) 5.000.000 de euros, en lo que se refiere a los
contratos de obras.
1, 2
(Ver recomendación de
22-1-07 de la J.C.C.A.)
(Cantidades en cursirva redactadas de conformidad con la ORDEN HAC/737/2002 de 2 de abril y cantidades en rojo
redactadas de conformidad con la ORDEN EHA/4110/2005, de
29 de diciembre)