Artículo 8. Importe de los contratos. 
La presente Ley se aplicará: 
  - 1. A los contratos adjudicados por entidades contratantes del sector de las
    telecomunicaciones, siempre que el importe estimado sea igual o superior a: 
      - a) 600.000 euros, en lo que se refiere a los
        contratos de suministro y de servicios. 
 
      - b) 5.000.000 de euros, en lo que se refiere a los
        contratos de obra. 
 
    
   
  - 2. A los contratos adjudicados por organismos contratantes que ejerzan actividades en
    los sectores de producción, transporte o distribución de agua potable, electricidad,
    entidades del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o
    autobuses, entidades del sector de las instalaciones de aeropuertos y entidades del sector
    de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales, siempre que el importe estimado
    sea igual o superior a: 
      - a) 422.2581 euros, equivalente a 400.000 derechos especiales de
        giro (DEG), en lo que se refiere a los contratos de suministro y de servicios
        previstos en el anexo VI A, con excepción de los servicios de
        investigación y desarrollo enumerados en la categoría 8 y de los de telecomunicaciones
        de la categoría 5, cuyos números de referencia CPC son 7524 (servicios de difusión de
        emisiones de televisión y servicios de difusión de emisiones de radio), 7525 (servicios
        de interconexión) y 7526 (servicios de telecomunicaciones integradas). 
 
      - b) 400.000 euros, en lo que se refiere a los
        contratos de suministro y de servicios distintos de los anteriores. 
 
      - c) 5.278.2272 euros, equivalentes a 5.000.000 de derechos
        especiales de giro (DEG), en lo que se refiere a los contratos de obras. 
 
    
   
  - 3. A los contratos adjudicados por entidades contratantes que ejerzan actividades en los
    sectores de transporte o distribución de gas o de combustible para calefacción,
    prospección y extracción de petróleo o gas, carbón u otros combustibles sólidos y en
    el sector de los servicios de ferrocarriles, siempre que el importe estimado sea igual o
    superior a: 
      - a) 400.000 euros, en lo que se refiere a los
        contratos de suministro y de servicios. 
 
      - b) 5.000.000 de euros, en lo que se refiere a los
        contratos de obras. 
 
    
   
1, 2 
(Ver recomendación de 
22-1-07 de la J.C.C.A.)
(Cantidades en cursirva redactadas de conformidad con la ORDEN HAC/737/2002 de 2 de abril y cantidades en rojo
redactadas de conformidad con la ORDEN EHA/4110/2005, de
29 de diciembre)