Artículo 8. Importe de los contratos.

La presente Ley se aplicará:

1, 2 (Ver recomendación de 22-1-07 de la J.C.C.A.)

(Cantidades en cursirva redactadas de conformidad con la ORDEN HAC/737/2002 de 2 de abril y cantidades en rojo redactadas de conformidad con la ORDEN EHA/4110/2005, de 29 de diciembre)