Artículo 7. Contratos excluidos.
1. La presente Ley no se aplica a los contratos o a los
concursos de proyectos que las entidades contratantes celebren u organicen para fines
distintos de la realización de las actividades mencionadas en el artículo
3, ni para la realización de dichas actividades en un país tercero, en
circunstancias que no supongan la explotación física de una red o de un área
geográfica dentro de la Unión Europea.
2. Quedan fuera, asimismo, del ámbito de aplicación de
esta Ley:
- a) Los contratos que se adjudiquen a efectos de reventa o arrendamiento a terceros,
siempre y cuando la entidad contratante no goce de derechos especiales o exclusivos de
venta o arrendamiento del objeto de dichos contratos y existan otras entidades que puedan
venderlos o arrendarlos libremente en las mismas condiciones que la entidad contratante.
- b) Los contratos que las entidades contratantes, que ejercen una actividad de puesta a
disposición o explotación de redes públicas de telecomunicaciones o de suministro de
uno o más servicios públicos de telecomunicaciones, adjudiquen para sus compras,
destinadas exclusivamente a permitirle desempeñar uno o varios servicios de
telecomunicaciones, cuando otras entidades puedan ofrecer libremente los mismos servicios
en la misma zona geográfica y en condiciones sustancialmente idénticas.
- c) Los contratos de adquisición de agua que adjudiquen las entidades contratantes
recogidas en el apartado I de la disposición adicional tercera.
- d) Los contratos que las entidades contratantes recogidas en los apartados II y III de
la disposición adicional tercera que adjudiquen para el suministro de energía o de
combustibles destinados a la producción de energía.
- e) Los contratos que tengan por objeto:
- i) La adquisición o arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de
terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles o relativos a derechos sobre
estos bienes. No obstante, los contratos de servicios financieros adjudicados
simultáneamente con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o
arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por la presente Ley.
- ii) Servicios de telefonía de voz, télex, radiotelefonía móvil, buscapersonas y
telecomunicación por satélite.
- iii) El arbitraje y conciliación.
- iv) La emisión, compra, venta y transferencia de títulos o de otros instrumentos
financieros.
- v) Contratos regulados en la legislación laboral.
- vi) Servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios
pertenezcan exclusivamente a la entidad contratante para su utilización en el ejercicio
de su propia actividad, siempre que la entidad remunere totalmente la prestación del
servicio.
- f) Los contratos de servicios que se adjudiquen a una entidad que, a su vez, sea una
entidad contratante de las incluidas en el artículo 1 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, o una asociación de dichas entidades, basándose en un
derecho exclusivo del que goce en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea.
- g) Los contratos de servicios siguientes por razón del sujeto:
- i) Los que una entidad contratante celebre con una empresa asociada. A los efectos de
esta Ley, se entenderá como empresa asociada la empresa que, en virtud del artículo 42
del Código de Comercio presente cuentas anuales consolidadas con las de la entidad
contratante. Se entenderá, asimismo, como empresa asociada, en el supuesto de entidades
no incluidas en dicho precepto, aquélla sobre la cual la entidad contratante pueda
ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, según se define en el
apartado 1.c) del artículo 2 de la presente Ley, o que pueda
ejercer una influencia dominante sobre la entidad contratante, o que, como la entidad
contratante, esté sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de
propiedad o participación financiera o en virtud de las normas que las rigen.
- ii) Los que una empresa conjunta, constituida por varias entidades contratantes, con el
fin de desarrollar las actividades contempladas en el artículo 3
de la presente Ley, celebre con una de dichas entidades contratantes o una empresa
asociada a una de estas entidades contratantes, siempre que, como mínimo, el 80 por 100
del promedio del volumen de negocios que tal empresa haya efectuado en la Unión Europea
en los últimos tres años en materia de servicios provenga de la prestación de estos
servicios a las empresas con las que esté asociada.
Cuando más de una empresa afiliada a la entidad contratante preste el
mismo servicio o servicios similares, deberá tenerse en cuenta el volumen de negocios
total en la Unión Europea resultante de la prestación de servicios por dichas empresas.
- h) Los contratos que hayan sido declarados secretos por el órgano competente o cuya
ejecución deba ir acompañada de especiales medidas de seguridad con arreglo a las
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o cuando así lo requiera la
protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
- i) Los contratos que se suscriban al amparo de un acuerdo internacional celebrado de
conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativos a suministros,
obras o servicios necesarios para la ejecución o explotación conjunta, por los Estados
signatarios, de un proyecto determinado.
- j) Los contratos efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación
con el estacionamiento de tropas.
- k) Los contratos efectuados por el procedimiento específico de una organización
internacional.