Artículo 7. Contratos excluidos.

1. La presente Ley no se aplica a los contratos o a los concursos de proyectos que las entidades contratantes celebren u organicen para fines distintos de la realización de las actividades mencionadas en el artículo 3, ni para la realización de dichas actividades en un país tercero, en circunstancias que no supongan la explotación física de una red o de un área geográfica dentro de la Unión Europea.

2. Quedan fuera, asimismo, del ámbito de aplicación de esta Ley: