Artículo 6. Acuerdos marco.

Los contratos que se adjudiquen por alguno de los procedimientos previstos en la presente Ley podrán adoptar la forma de acuerdos marco, celebrados entre alguna de las entidades contratantes enumeradas en el artículo 2 y uno o varios empresarios que tengan por objeto fijar los términos de los contratos que se hayan de adjudicar en el transcurso de un período de tiempo, particularmente en lo que se refiere a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. Las entidades contratantes no podrán recurrir a los acuerdos marco de una manera abusiva, que tenga como consecuencia impedir, restringir o falsear la competencia.