Artículo 30. Condiciones de publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

1. Los anuncios se enviarán a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas en castellano, por correo, correo electrónico, télex o telefax, en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Directiva 93/38/CEE, o mediante el uso de formularios que se autoricen mediante Orden ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta.

2. Las entidades contratantes deberán poder acreditar la fecha de envío de los anuncios previstos en los artículos anteriores.

3. Los contratos o concursos de proyectos con respecto a los cuales se publique un anuncio en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» con arreglo al apartado 1 del artículo 26 o al artículo 39 no deberán publicarse por ningún otro medio antes de la fecha de envío de dicho anuncio a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Dicha publicación no contendrá datos distintos de los enviados al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».