Artículo 39. Publicidad.

La convocatoria de los concursos de proyectos y el resultado de los mismos deberán publicarse mediante el correspondiente anuncio, de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos VII y VIII de la presente Ley, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Asimismo, se publicará el citado anuncio en los respectivos Diarios o «Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas» cuando las entidades contratantes dependan de una Comunidad Autónoma o se encuentren vinculadas a la misma o cuando su actividad sea autorizada por ésta.