Artículo 38. Ámbito de aplicación.
1. El presente capítulo se aplicará a los concursos de
proyectos cuyo valor estimado sea igual o superior a:
- a) 600.000 euros, en lo que respecta a los
contratos que se propongan adjudicar las entidades que ejerzan una actividad contemplada
en la disposición adicional tercera X.
- b) 422.258 euros, equivalente a 400.000 derechos especiales de
giro (DEG), en lo que se refiere a los contratos que se propongan adjudicar
las entidades contratantes que ejerzan una actividad contemplada en la disposición
adicional tercera, I, II, VII, VIII y IX y que se refieran a contratos de servicios que
figuren en el anexo VI A, excepto los servicios de investigación
y desarrollo enumerados en la categoría 8 y los servicios de telecomunicación de la
categoría 5, cuyos números de referencia CPC son 7524 (servicios de difusión de
emisiones de televisión y servicios de difusión de emisiones de radio), 7525 (servicios
de interconexión) y 7526 (servicios de telecomunicaciones integradas).
- c) 400.000 euros, en lo que se refiere a los
contratos de servicios distintos a lo recogido en el apartado anterior que se propongan
adjudicar las entidades contratantes enumeradas en el mismo.
- d) 400.000 euros, en lo que se refiere a los
contratos que se propongan adjudicar entidades contratantes incluidas en la disposición
final tercera III, IV, V y VI.
2. El presente capítulo se aplicará en todos los casos
de concursos cuando el importe total de los premios y pagos efectuados a los participantes
sea igual o superior a:
- a) 600.000 euros, en lo que respecta a los
contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad
contemplada en la disposición adicional tercera X.
- b) los umbrales de las letras b) y c) del apartado anterior en lo que respecta a los
contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad
incluida en la disposición adicional tercera I, II, VII, VIII y IX.
- c) 400.000 euros en lo que respecta a los
contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad
incluida en la disposición adicional tercera III, IV, V y VI.
(Cantidades en cursirva redactadas de conformidad con la ORDEN HAC/737/2002 de 2 de abril y cantidad en rojo
redactada de conformidad con la ORDEN EHA/4110/2005, de
29 de diciembre)