CAPÍTULO IV. CONCURSOS DE PROYECTOS

Artículo 37. Concursos de proyectos.

Se consideran concursos de proyectos los procedimientos caracterizados por la intervención de un jurado y destinados a la adjudicación de un contrato de servicios consistente en la elaboración de planes o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos.