Artículo 36. Confirmación de solicitudes de participación.

1. Las solicitudes para participar en los contratos y las invitaciones para presentar ofertas, deberán realizarse por los cauces más rápidos posibles. Cuando las solicitudes de participación se efectúen mediante telegrama, télex, telefax, teléfono o cualquier medio electrónico, deberán confirmarse por carta enviada antes de la expiración de los plazos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 33.

2. Las ofertas se presentarán por escrito, directamente o por correo.

3. Reglamentariamente podrá regularse la presentación de ofertas por cualquier otro medio que permita garantizar: