1. Las convocatorias de licitación podrán efectuarse:
2. Los anuncios a que hace referencia el apartado anterior, se ajustarán al modelo de los anexos II, III y IV de esta Ley y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Asimismo, se publicarán los citados anuncios en los respectivos Diarios o «Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas» cuando las entidades contratantes dependan de una Comunidad Autónoma o se encuentren vinculadas a la misma o cuando su actividad sea autorizada por ésta.