Artículo 27. Anuncios indicativos.
1. Cuando se efectúe una convocatoria de licitación
mediante un anuncio periódico indicativo, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
- a) El anuncio deberá referirse de forma específica a las obras, suministros o
servicios que sean objeto del contrato que deba adjudicarse.
- b) El anuncio deberá mencionar que el contrato se adjudicará por procedimiento
restringido o negociado sin ulterior publicación de una licitación e instará a las
empresas interesadas a que manifiesten su interés por escrito.
- c) La entidad contratante instará ulteriormente a todos los candidatos a que confirmen
su interés sobre la base de las informaciones detalladas relativas al contrato en
cuestión y con anterioridad al comienzo de la selección de licitadores o participantes
en una negociación. Dichas informaciones incluirán, como mínimo, los siguientes datos:
- Naturaleza y cantidad, incluidas todas las opciones relativas a los contratos
adicionales y, si fuera posible, plazo estimado para el desarrollo de dichas opciones.
Cuando se trate de contratos renovables, naturaleza y cantidad y, si fuera posible, plazo
estimado de publicación de los posteriores anuncios de licitación para los suministros,
obras o servicios que deban constituir el objeto de un contrato;
- Carácter del procedimiento, restringido o negociado;
- En su caso, fecha de comienzo o de finalización de la entrega de suministros o de la
ejecución de obras o servicios;
- Dirección y fecha límite de presentación de solicitudes destinadas a obtener una
invitación para licitar, así como lengua o lenguas en que esté autorizada su
presentación;
- Domicilio de la entidad que adjudicará el contrato y suministrará la información
necesaria para la obtención del pliego de condiciones y demás documentos.
- Condiciones económicas y técnicas, garantías financieras y datos requeridos de los
proveedores, empresarios o prestadores de servicios;
- Importe y modalidades de pago de cualquier cantidad adeudada por la obtención de la
documentación relativa al procedimiento de adjudicación del contrato, y
- Naturaleza del contrato que constituye el objeto del concurso: compra, arrendamiento
financiero, arrendamiento o alquiler con opción de compra, o varias de estas formas.
2. Cuando se utilice el anuncio indicativo como medio de
convocatoria de licitación, éste deberá haberse publicado como máximo doce meses antes
de la fecha de envío de la invitación contemplada en la letra c) del apartado anterior.
La entidad contratante deberá respetar, además, los plazos previstos en el apartado 2
del artículo 32.
3. Las entidades contratantes podrán publicar anuncios
indicativos relativos a proyectos de obras importantes, sin repetir la información ya
incluida en un anterior anuncio indicativo. En todo caso, se mencionará claramente que
dichos anuncios constituyen anuncios adicionales.