Artículo 27. Anuncios indicativos.

1. Cuando se efectúe una convocatoria de licitación mediante un anuncio periódico indicativo, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

2. Cuando se utilice el anuncio indicativo como medio de convocatoria de licitación, éste deberá haberse publicado como máximo doce meses antes de la fecha de envío de la invitación contemplada en la letra c) del apartado anterior. La entidad contratante deberá respetar, además, los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 32.

3. Las entidades contratantes podrán publicar anuncios indicativos relativos a proyectos de obras importantes, sin repetir la información ya incluida en un anterior anuncio indicativo. En todo caso, se mencionará claramente que dichos anuncios constituyen anuncios adicionales.