Artículo 25. Procedimiento sin convocatoria de licitación previa. 
No obstante lo dispuesto en el artículo
23.1, la entidad contratante podrá utilizar un procedimiento negociado sin
convocatoria de licitación previa, en los casos siguientes: 
  - a) Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento con convocatoria de
    licitación previa, por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido
    admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen de forma sustancial las condiciones
    originales del contrato. 
 
  - b) Cuando se adjudique un contrato únicamente con fines de investigación,
    experimentación, estudio o desarrollo y no con el fin de obtener una rentabilidad o de
    recuperar los costes de investigación y desarrollo, y siempre que la celebración de tal
    contrato se entienda sin perjuicio de la convocatoria de una licitación para los
    contratos subsiguientes que persigan los mismos fines. 
 
  - c) Cuando, por razones técnicas, artísticas o motivos relacionados con la protección
    de derechos de exclusiva, el contrato deba ser ejecutado por un empresario determinado. 
 
  - d) En la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones de extremada
    urgencia, resultante de hechos imprevisibles para la entidad contratante, no puedan
    cumplirse los plazos estipulados en los procedimientos abiertos o restringidos. 
 
  - e) En el caso de contratos de suministro, para las entregas adicionales efectuadas por
    el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o
    instalaciones de uso corriente, o bien una extensión de suministros o instalaciones
    existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir
    material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o
    problemas desproporcionados de utilización y mantenimiento. 
 
  - f) Cuando se trate de obras o servicios adicionales que no figuren en el proyecto
    inicialmente adjudicado, ni en el primer contrato celebrado, pero que resulte necesario
    ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su ejecución se
    confíe al contratista o prestador de servicios que ejecute el contrato inicial y dichas
    obras o servicios no puedan separarse técnica o financieramente del contrato principal,
    sin causar graves inconvenientes a la entidad contratante, o, aun pudiendo separarse de la
    ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento. 
 
  - g) En el caso de contratos de obras, los nuevos trabajos que consistan en la repetición
    de obras similares confiadas al contratista titular de un primer contrato adjudicado por
    la misma entidad contratante, siempre que las obras se ajusten a un proyecto base para el
    que se haya formalizado un primer contrato tras la licitación correspondiente. En el
    anuncio de licitación del primer proyecto deberá indicarse la posibilidad de recurrir a
    este procedimiento y la entidad contratante, cuando aplique lo dispuesto en el artículo 9, tendrá en cuenta el coste total considerado para la
    continuación de las obras. 
 
  - h) Aquellos contratos adjudicados sobre la base de un acuerdo marco, de conformidad con
    lo dispuesto en el artículo 6. 
 
  - i) En los supuestos de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros
    aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se haya presentado en un período de
    tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo al habitual del
    mercado. 
 
  - j) Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías en condiciones especialmente
    ventajosas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial,
    bien a los administradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento
    concursal u otro que pudiera desembocar en su liquidación. 
 
  - k) Cuando el contrato de servicios resulte de un concurso de proyectos organizado de
    conformidad con las disposiciones de la presente Ley y con arreglo a las normas que lo
    regulan, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso. En este caso,
    todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.