Artículo 25. Procedimiento sin convocatoria de licitación previa.
No obstante lo dispuesto en el artículo
23.1, la entidad contratante podrá utilizar un procedimiento negociado sin
convocatoria de licitación previa, en los casos siguientes:
- a) Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento con convocatoria de
licitación previa, por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido
admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen de forma sustancial las condiciones
originales del contrato.
- b) Cuando se adjudique un contrato únicamente con fines de investigación,
experimentación, estudio o desarrollo y no con el fin de obtener una rentabilidad o de
recuperar los costes de investigación y desarrollo, y siempre que la celebración de tal
contrato se entienda sin perjuicio de la convocatoria de una licitación para los
contratos subsiguientes que persigan los mismos fines.
- c) Cuando, por razones técnicas, artísticas o motivos relacionados con la protección
de derechos de exclusiva, el contrato deba ser ejecutado por un empresario determinado.
- d) En la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones de extremada
urgencia, resultante de hechos imprevisibles para la entidad contratante, no puedan
cumplirse los plazos estipulados en los procedimientos abiertos o restringidos.
- e) En el caso de contratos de suministro, para las entregas adicionales efectuadas por
el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o
instalaciones de uso corriente, o bien una extensión de suministros o instalaciones
existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir
material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o
problemas desproporcionados de utilización y mantenimiento.
- f) Cuando se trate de obras o servicios adicionales que no figuren en el proyecto
inicialmente adjudicado, ni en el primer contrato celebrado, pero que resulte necesario
ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su ejecución se
confíe al contratista o prestador de servicios que ejecute el contrato inicial y dichas
obras o servicios no puedan separarse técnica o financieramente del contrato principal,
sin causar graves inconvenientes a la entidad contratante, o, aun pudiendo separarse de la
ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.
- g) En el caso de contratos de obras, los nuevos trabajos que consistan en la repetición
de obras similares confiadas al contratista titular de un primer contrato adjudicado por
la misma entidad contratante, siempre que las obras se ajusten a un proyecto base para el
que se haya formalizado un primer contrato tras la licitación correspondiente. En el
anuncio de licitación del primer proyecto deberá indicarse la posibilidad de recurrir a
este procedimiento y la entidad contratante, cuando aplique lo dispuesto en el artículo 9, tendrá en cuenta el coste total considerado para la
continuación de las obras.
- h) Aquellos contratos adjudicados sobre la base de un acuerdo marco, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6.
- i) En los supuestos de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros
aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se haya presentado en un período de
tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo al habitual del
mercado.
- j) Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías en condiciones especialmente
ventajosas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial,
bien a los administradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento
concursal u otro que pudiera desembocar en su liquidación.
- k) Cuando el contrato de servicios resulte de un concurso de proyectos organizado de
conformidad con las disposiciones de la presente Ley y con arreglo a las normas que lo
regulan, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso. En este caso,
todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.