1. La entidad contratante podrá elegir entre la adopción del procedimiento abierto, restringido o negociado, siempre que se haya efectuado una convocatoria de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26. También podrá utilizarse el procedimiento negociado sin previa convocatoria de licitación en los casos previstos en el artículo 25.
2. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
3. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la entidad contratante, previa solicitud de los mismos.
4. En el procedimiento negociado, el contrato será adjudicado al empresario elegido por la entidad contratante, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.