Artículo 47. Ofertas anormalmente bajas.

1. Si en un determinado contrato las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación, la entidad contratante, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes hubieran presentado dichas ofertas las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones.

2. La entidad contratante podrá tomar en consideración justificaciones objetivas tales como la economía del método de construcción o fabricación, las soluciones técnicas elegidas, las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el licitador para la ejecución del contrato o la originalidad del producto u obra propuestos por el licitador.

3. La entidad contratante sólo podrá rechazar las ofertas anormalmente bajas debido a la percepción de una ayuda estatal si, habiendo sido consultado el licitador, éste no hubiera podido demostrar que la ayuda en cuestión fue autorizada por la Comisión Europea o notificada a la misma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Las entidades contratantes que rechacen una oferta por las razones expuestas informarán de ello a la Comisión.