1. Si en un determinado contrato las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación, la entidad contratante, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes hubieran presentado dichas ofertas las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones.
2. La entidad contratante podrá tomar en consideración justificaciones objetivas tales como la economía del método de construcción o fabricación, las soluciones técnicas elegidas, las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el licitador para la ejecución del contrato o la originalidad del producto u obra propuestos por el licitador.
3. La entidad contratante sólo podrá rechazar las ofertas anormalmente bajas debido a la percepción de una ayuda estatal si, habiendo sido consultado el licitador, éste no hubiera podido demostrar que la ayuda en cuestión fue autorizada por la Comisión Europea o notificada a la misma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Las entidades contratantes que rechacen una oferta por las razones expuestas informarán de ello a la Comisión.