1. Cuando la forma de adjudicación del contrato sea el concurso, la entidad contratante podrá tomar en consideración variantes o alternativas presentadas por un licitador siempre que cumplan las condiciones mínimas y los requisitos para su presentación establecidos por la citada entidad en el pliego de condiciones. En caso de no aceptarse variantes o alternativas, la entidad contratante lo hará constar en dicho pliego.
2. La entidad contratante no podrá rechazar la presentación de una variante por la exclusiva razón de haber sido elaborada de conformidad con especificaciones técnicas definidas mediante referencia a especificaciones técnicas europeas o a especificaciones técnicas nacionales reconocidas de conformidad con los requisitos esenciales definidos en el Real Decreto 1630/92, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.