Artículo 49. Certificados de garantía de calidad.

Cuando las entidades contratantes exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que acrediten que el prestador de servicios cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas UNE-EN 29000, certificadas por organismos conformes a la serie de normas UNE-EN 45000.

Las entidades contratantes reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos autorizados establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad que presenten los prestadores de servicios que no tengan acceso a dichos certificados o no tengan ninguna posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.