Artículo 50. Información sobre los contratos.

1. Las entidades contratantes comunicarán simultáneamente a la Comisión EuropeayalaJunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en un plazo de dos meses desde su formalización, los contratos celebrados. El órgano de la Comunidad Autónoma dará conocimiento al de la Administración del Estado de la información recibida. Las entidades contratantes realizarán la comunicación mediante el modelo de anuncio que la Comisión apruebe y publique en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Asimismo, efectuarán, en su caso, dicha comunicación al Registro Público de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la que dependan, a la que se encuentren vinculadas o de la que hayan obtenido autorización para ejercer la actividad.

2. Las entidades contratantes que adjudiquen contratos de servicios de investigación y desarrollo a los que se aplique el artículo 25.b) podrán mencionar únicamente la designación principal del objeto del contrato con arreglo a la clasificación del anexo VI. Cuando no resulte de aplicación a dichos contratos el artículo 25.b), la información podrá limitarse si así lo exigieran preocupaciones de secreto comercial. No obstante, las entidades contratantes velarán porque las informaciones publicadas sean al menos tan detalladas como las contenidas en la convocatoria de licitación. Cuando se utilice un sistema de clasificación, la información deberá recoger cuando menos la referente a la categoría prevista en el artículo 21.2. En los casos incluidos en el anexo VI B, las entidades contratantes deberán indicar en el anuncio si aceptan la publicación de los mismos.

3. Las entidades contratantes conservarán, al menos durante un período de cuatro años a partir de la fecha de adjudicación, la información adecuada sobre cada contrato que les permita facilitar a la Comisión Europea la información que necesite y justificar posteriormente las decisiones relativas a los siguientes aspectos:

4. Las entidades que ejerzan actividades en los sectores de producción, transporte o distribución de agua potable, electricidad, servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses, instalaciones de aeropuertos y puertos marítimos o fluviales u otras terminales, comunicarán a la mayor brevedad a los licitadores las decisiones adoptadas en relación con la adjudicación del contrato y, en caso de que así se solicite, lo harán por escrito.

Asimismo, comunicarán lo antes posible a partir de la recepción de una solicitud por escrito a todo candidato o licitador descartado los motivos del rechazo de su candidatura o de su oferta y, con respecto a todo contratista que haya efectuado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.

No obstante, las entidades contratantes podrán decidir no dar a conocer determinada información relativa a la adjudicación del contrato cuando su divulgación dificulte la aplicación de la Ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas, incluidos los de la empresa a la que se haya adjudicado el contrato o pueda falsear la competencia.