1. Los órganos de contratación de las Administraciones públicas enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o aquellos otros órganos de las mismas que en su caso designen las Comunidades Autónomas, ejercerán respecto de las entidades enumeradas en el artículo 2.1 de esta Ley, a ellas adscritas o vinculadas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, las siguientes competencias en relación con los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan:
2. Si la entidad contratante fuera una asociación de las contempladas en el apartado b) del artículo 2.1 y hubiera varias Administraciones públicas de referencia por la diferente adscripción o vinculación de sus miembros, o una sola entidad contratante se encontrara en el mismo supuesto, por operar en varios sectores de los incluidos en el artículo 3, la reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de las Administraciones públicas citadas que vendrá obligada a resolver.
3. A los efectos del apartado 1 de este artículo cuando la entidad contratante tenga relación con más de una Administración pública, en razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo que explota, la Administración competente será la que haya otorgado el mismo.