Artículo 52. Principio de colaboración con la Comisión Europea.

Cuando, a petición de la Comisión Europea, se tramite un procedimiento relativo a posibles incidencias advertidas en la adjudicación de un contrato, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley, las entidades contratantes aportarán la información que les fuera requerida para remitir a la Comisión Europea la respuesta que proceda.