CAPÍTULO II. TRAMITACION DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 53. Procedimiento.

El procedimiento para tramitar las reclamaciones por infracción de lo dispuesto en la presente Ley se regirá por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.