Artículo 54. Legitimación.

1. Podrá deducir la correspondiente reclamación al amparo de lo dispuesto en la presente Ley cualquier persona que tenga o haya tenido un derecho subjetivo o un interés legítimo en la adjudicación de alguno de los contratos incluidos en la misma que considere que ha sido o puede ser perjudicada por el incumplimiento por parte de las entidades contratantes de las disposiciones en ella contenidas.

2. Será de aplicación en cuanto resulte compatible con la presente Ley lo dispuesto en el Título III de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.