Artículo 55. Iniciación del procedimiento.

1. Toda persona que desee iniciar un procedimiento de reclamación deberá notificar previamente a la entidad contratante la presunta violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su intención de iniciar el mismo.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la correspondiente reclamación por persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

3. El plazo para la presentación de la reclamación será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» o desde que se produzca la infracción que se denuncia.

La presentación de la reclamación se regirá por lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.