Artículo 56. Contenido de la reclamación.
La reclamación deberá contener al menos los siguientes
extremos:
- a) Identificación de la persona que reclama con indicación del domicilio para
notificaciones. A estos efectos se podrán incluir los números o claves que correspondan
a los medios de telecomunicación con que cuente la empresa.
- b) Identificación de la entidad contratante y, en su caso, del «Diario Oficial de las
Comunidades Europeas» en el que se hubiera publicado la licitación correspondiente.
- c) Los preceptos de esta Ley que se consideren incumplidos por la entidad contratante y,
en su caso, la indemnización que se solicita, todo ello acompañado de la correspondiente
motivación.
- d) Las medidas cautelares que se soliciten, motivando asimismo dicha solicitud.
- e) Lugar, fecha y firma.