Artículo 56. Contenido de la reclamación. 
La reclamación deberá contener al menos los siguientes
extremos: 
  - a) Identificación de la persona que reclama con indicación del domicilio para
    notificaciones. A estos efectos se podrán incluir los números o claves que correspondan
    a los medios de telecomunicación con que cuente la empresa. 
 
  - b) Identificación de la entidad contratante y, en su caso, del «Diario Oficial de las
    Comunidades Europeas» en el que se hubiera publicado la licitación correspondiente. 
 
  - c) Los preceptos de esta Ley que se consideren incumplidos por la entidad contratante y,
    en su caso, la indemnización que se solicita, todo ello acompañado de la correspondiente
    motivación. 
 
  - d) Las medidas cautelares que se soliciten, motivando asimismo dicha solicitud. 
 
  - e) Lugar, fecha y firma.