Artículo 57. Admisión de las reclamaciones.

1. El órgano competente para resolver dispondrá de un plazo de ocho días hábiles para decidir motivadamente sobre la admisión de la reclamación. Este plazo se incrementará en tres días hábiles que se concederán al interesado para la subsanación en su caso de algún requisito.

2. Sólo procederá la inadmisión en el caso de que la reclamación no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 56 o cuando la misma se presente fuera de plazo o ante órgano incompetente.

3. El acuerdo de inadmisión pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.