Artículo 14. Prescripciones técnicas no referidas a especificaciones técnicas
europeas. 
1. La entidad contratante podrá introducir una excepción
a la necesidad de que las prescripciones técnicas se definan por referencia a
especificaciones técnicas europeas, en los casos siguientes: 
  - a) Cuando sea técnicamente imposible establecer, de manera satisfactoria, la
    conformidad de un producto con las especificaciones técnicas europeas. 
 
  - b) Aquellos en los que la referencia a especificaciones técnicas europeas constituya un
    obstáculo para la aplicación, en el ámbito de la Unión Europea, de las disposiciones
    relativas al reconocimiento mutuo de la homologación de equipos terminales de
    telecomunicacionesyalanormalización en el campo de la tecnología de la información y de
    las telecomunicaciones. 
 
  - c) Cuando, en la adaptación de las prácticas existentes a las especificaciones
    técnicas europeas, la aplicación de éstas obligue a la entidad contratante a adquirir
    suministros incompatibles con las instalaciones ya utilizadas o que supongan problemas
    técnicos o costes desproporcionados. La entidad contratante sólo podrá recurrir a esta
    excepción en el marco de una estrategia claramente definida y establecida con vistas a la
    adaptación a las especificaciones técnicas europeas. 
 
  - d) Cuando la especificación técnica europea, en cuestión, resulte inadecuada para la
    aplicación particular contemplada o no tenga en cuenta las innovaciones técnicas
    surgidas desde su adopción. La entidad contratante que recurra a esta excepción
    informará al organismo autorizado para revisar las especificaciones técnicas europeas,
    sobre las razones por las que considera que estas últimas son inadecuadas y por las que
    solicita su revisión. 
 
  - e) Aquéllos en los que el proyecto constituya una verdadera innovación, de tal modo
    que la aplicación de las especificaciones técnicas europeas existentes resulte
    inadecuada. 
 
2. Los anuncios publicados en virtud de lo dispuesto en
las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 26, deberán
indicar, en su caso, la aplicación de alguno de los supuestos contemplados en el presente
artículo.