Artículo 14. Prescripciones técnicas no referidas a especificaciones técnicas europeas.

1. La entidad contratante podrá introducir una excepción a la necesidad de que las prescripciones técnicas se definan por referencia a especificaciones técnicas europeas, en los casos siguientes:

2. Los anuncios publicados en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 26, deberán indicar, en su caso, la aplicación de alguno de los supuestos contemplados en el presente artículo.