Artículo 15. Comunicación de prescripciones técnicas.

1. La entidad contratante comunicará a las empresas interesadas en obtener un contrato y que lo soliciten, las prescripciones técnicas mencionadas habitualmente en sus contratos de obras, suministros o servicios, o aquellas prescripciones técnicas que tengan intención de aplicar a los contratos que sean objeto de un anuncio indicativo publicado con arreglo a lo establecido en los artículos 27 y 29.

2. Cuando dichas prescripciones técnicas estén contenidas en documentos que puedan ser obtenidos por las empresas interesadas, será suficiente la referencia a dichos documentos.