CAPÍTULO III. REGIMEN DE CERTIFICADOS

Artículo 65. Sistema de certificación.

1. Las entidades contratantes podrán acudir a un sistema de certificación en el que se haga constar por los agentes a los que se refiere el artículo 67, tras los pertinentes exámenes periódicos que, en esos momentos, los procedimientos de adjudicación de los contratos que aplican se ajustan a las disposiciones de esta Ley.

2. Los responsables de la emisión de los certificados acompañarán al mismo un informe escrito por cuenta de las entidades contratantes sobre los resultados de su examen. Antes de emitir un certificado, los responsables de su emisión comprobarán que las posibles irregularidades observadas en los procedimientos de adjudicación de los contratos o en la aplicación práctica de éstos han sido corregidas y que se han tomado medidas para evitar que se repitan.