Artículo 66. Referencia a los certificados.

Las entidades contratantes que hayan obtenido el certificado podrán incluir la siguiente declaración en los anuncios de los contratos sometidos a esta Ley y sujetos a la publicidad en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»:

«La entidad contratante ha obtenido un certificado conforme a la Directiva 92/13/CEE del Consejo, en el que se hace constar que, con fecha de ..., sus procedimientos de adjudicación de contratos y su aplicación práctica se ajustan al Derecho comunitario en materia de adjudicación de contratos y a las normas nacionales que incorporan este derecho.»