Artículo 124. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.

1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:

2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, inferiores a 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros) y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los documentos anteriores, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprende.

3. Salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar.

4.  (Apartado derogado por la LEY 13/03)

5. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administración de acuerdo con el artículo 196.2, letra a), el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos establecidos en los artículos 217 a 219. En el supuesto de que la prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, de acuerdo con el artículo 196.2, letra b), las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración.