Artículo 124. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su
elaboración.
1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:
- a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los
antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la
justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener
en cuenta.
- b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente
definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de
servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su
ejecución.
- c) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de
las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se
llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de
las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.
- d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios
unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos
para su valoración.
- e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con
previsión, en su caso, del tiempo y coste.
- f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
- g) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
- h) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y
salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
2. No obstante, para los proyectos de obras de primer
establecimiento, reforma o gran reparación, inferiores a 20.000.000 de pesetas
(120.202,42 euros) y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso
suprimir alguno o algunos de los documentos anteriores, en la forma que reglamentariamente
se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir,
valorar y ejecutar las obras que comprende.
3. Salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de
la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que
la obra se va a ejecutar.
4. (Apartado derogado por la LEY 13/03)
5. Cuando la elaboración del proyecto haya sido
contratada íntegramente por la Administración de acuerdo con el artículo 196.2, letra a), el autor o autores del
mismo incurrirán en responsabilidad en los términos establecidos en los artículos 217 a 219. En el supuesto de que
la prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su
supervisión, de acuerdo con el artículo 196.2, letra
b), las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración.