Subsección 2ª. Del procedimiento restringido en el contrato de obras
Artículo 138. Plazos.

1. En el procedimiento restringido, el plazo de recepción de las solicitudes de participación será fijado de forma que no sea inferior a treinta y siete días, a partir de la fecha del envío del anuncio.

2. El plazo de presentación de las proposiciones no podrá ser inferior a cuarenta días, a contar desde la fecha del envío de la invitación escrita, el cual podrá ser reducido a veintiséis días si la Administración hubiese publicado el anuncio indicativo al que se refiere el párrafo primero del artículo 135.1.

3. En casos de urgencia, el plazo de presentación de las solicitudes de participación y el de las ofertas podrá ser reducido a quince días y diez días, respectivamente, a partir de la fecha del envío del anuncio o de la invitación.