1. En cada ejercicio presupuestario, los órganos de contratación darán a conocer, mediante un anuncio indicativo, las características básicas de los contratos de obras que tengan proyectado celebrar en los próximos doce meses, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación que apliquen y cuyo importe, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 5.150.000 euros equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de giro.
(Cantidades en cursiva redactadas de conformidad con la ORDEN EHA/3875/07)
Este anuncio se enviará lo antes posible a partir de su programación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y, para que surta el efecto de reducción de plazos previsto en los artículos 137 y 138, deberá haberse enviado a la citada Oficina con una antelación mínima de cincuenta y dos días y máxima de doce meses, a partir de la fecha del envío del anuncio del contrato al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
2. Además, toda contratación de obras del indicado importe, por procedimiento abierto, restringido o negociado del artículo 140 deberá ser anunciada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
3. Para el cálculo de la cifra señalada se tomará en consideración, además del valor de la obra, el de los suministros necesarios para su ejecución puestos a disposición del empresario por parte de la Administración.