1. Cuando la obra esté dividida en varios lotes y cada lote constituya un contrato, el importe de cada uno se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía a efectos del artículo anterior. No obstante, cuando el importe acumulado de los lotes sea igual o superior a la cifra indicada en el artículo anterior, se aplicarán a todos los lotes, a los efectos de publicidad, las disposiciones del mismo.
2. Sin embargo, el órgano de contratación podrá considerar solamente el importe individualizado de cada lote cuando sea inferior a 1.000.000 de euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sea superior al 20 por 100 del importe acumulado de todos los lotes en los que esté dividida la obra.
(Cantidades en cursirva redactadas de conformidad con la ORDEN HAC/737/02, de 2 de abril)