Subsección 3ª. Del procedimiento negociado en el contrato de obras
Artículo 140. Procedimiento negociado y publicidad comunitaria.

1. El órgano de contratación podrá acordar la aplicación del procedimiento negociado respecto a las obras en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse en el expediente:

2. En estos supuestos, cuando la cuantía del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 5.150.000 euros equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de giro, el órgano de contratación deberá publicar un anuncio en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y el plazo de recepción de las solicitudes no será inferior a treinta y siete días, a partir de la fecha del envío del anuncio, que se reducirán a quince en caso de urgencia.

(Cantidades en cursiva redactadas de conformidad con la ORDEN EHA/3875/07)