Subsección 3ª. Del procedimiento negociado en el contrato de obras
Artículo 140. Procedimiento negociado y publicidad comunitaria.
1. El órgano de contratación podrá acordar la
aplicación del procedimiento negociado respecto a las obras en las que concurra alguna de
las siguientes circunstancias, que deberán justificarse en el expediente:
- a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o
restringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquen sustancialmente
las condiciones originales del contrato. En este caso, el órgano de contratación no
publicará el anuncio de licitación al que se refiere el apartado 2 de este artículo si
se incluyen en el procedimiento negociado a todos los licitadores que, con ocasión del
anterior procedimiento abierto o restringido, hubiesen sido admitidos a la licitación.
- b) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación,
experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de
cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
- c) En casos excepcionales, cuando se trate de obras cuya naturaleza o riesgos no
permitan determinar previamente el precio global.
2. En estos supuestos, cuando la cuantía del contrato,
con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a
5.150.000
euros equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de giro, el órgano de
contratación deberá publicar un anuncio en el «Diario Oficial de las Comunidades
Europeas» y el plazo de recepción de las solicitudes no será inferior a treinta y siete
días, a partir de la fecha del envío del anuncio, que se reducirán a quince en caso de
urgencia.
(Cantidades en cursiva redactadas de conformidad con la
ORDEN EHA/3875/07)