Artículo 156. Modalidades de la contratación.
La contratación de la gestión de los servicios públicos
adoptará cualquiera de las siguientes modalidades:
- a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y
ventura, siendo aplicable en este caso lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 232 de la presente Ley. (Letra redactada de
conformidad con la LEY 13/03)
- b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán
en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en
el contrato.
- c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas
a las que constituyen el servicio público de que se trate.
- d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por
medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.