Artículo 157. Duración. 
El contrato de gestión de servicios públicos no podrá
tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de
cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda
ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de los
siguientes períodos: 
  - a) Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la
    explotación de servicio público, salvo que éste sea de mercado o lonja central
    mayorista de artículos alimenticios gestionados por sociedad de economía mixta
    municipal, en cuyo caso podrá ser hasta sesenta años. (Letra redactada de
    conformidad con la LEY 13/03)
- b) Veinticinco años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio
    público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. 
- c) Diez años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público
    cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén
    comprendidos en la letra a).