Artículo 16. Solvencia económica y financiera.
1. La justificación de la solvencia económica y
financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de
un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto
de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los
Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
- c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros,
servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos
ejercicios.
2. Si por razones justificadas un empresario no puede
facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y
financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la
Administración.