Artículo 17. Solvencia técnica en los contratos de obras.
En los contratos de obras la solvencia técnica del
empresario podrá ser justificada por uno o varios de los medios siguientes:
- a) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y,
en particular, del o de los responsables de las obras.
- b) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años acompañada
de certificados de buena ejecución para las más importantes.
- c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá
el empresario para la ejecución de las obras.
- d) Declaración sobre los efectivos personales medios anuales de la empresa, indicando,
en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus
equipos directivos durante los tres últimos años.
- e) Declaración indicando los técnicos olas unidades técnicas, estén o no integradas
en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras.