Artículo 18. Solvencia técnica en los contratos de suministro.
En los contratos de suministro la solvencia técnica de
los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
- a) Por relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos
años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se
incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.
- b) Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para
asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
- c) Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente de aquéllos encargados del control
de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal
integrado en la empresa.
- d) Muestras, descripciones y fotografía de los productos a suministrar.
- e) Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados
encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien
identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.
- f) Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficial
competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie
acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título
excepcional deban responder a un fin particular; este control versará sobre las
capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del
empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la
calidad.