TÍTULO III Del contrato de suministro

CAPÍTULO I Disposiciones generales

SECCIÓN 1ª. NORMAS GENERALES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO

Artículo 171. Concepto.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.