Artículo 172. Contratos considerados como de suministro. 
1. En todo caso, se considerarán incluidos en el artículo anterior los contratos siguientes: 
  - a) Aquéllos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de
    forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al
    tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de
    la Administración. 
 
  - b) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la
    información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos
    últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones. 
 
  - c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el
    empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas
    previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o
    parcialmente, los materiales precisos. 
 
2. No obstante lo expresado en el apartado anterior, la
adquisición de programas de ordenador a medida se considerará contrato de servicios. 
3. Por otra parte, también tendrá la consideración de
suministro el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información,
sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o el
arrendamiento.