Artículo 172. Contratos considerados como de suministro.
1. En todo caso, se considerarán incluidos en el artículo anterior los contratos siguientes:
- a) Aquéllos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de
forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al
tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de
la Administración.
- b) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la
información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos
últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
- c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el
empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas
previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o
parcialmente, los materiales precisos.
2. No obstante lo expresado en el apartado anterior, la
adquisición de programas de ordenador a medida se considerará contrato de servicios.
3. Por otra parte, también tendrá la consideración de
suministro el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información,
sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o el
arrendamiento.