Artículo 173. Tratamiento de la información y telecomunicaciones.
A los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá:
- a) Por equipos para el tratamiento de la información, las máquinas o conjuntos de
máquinas y dispositivos, interconectados o no, capaces de realizar las operaciones
necesarias para preparar la utilización de la información a fines determinados.
- b) Por programa de ordenador, toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas
a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una
función o una tarea o para obtener un resultado determinado cualquiera que fuese su forma
de expresión y fijación.
- c) Por programación, el conjunto de tareas de concepción, análisis, escritura y
prueba de programas, así como las labores de preparación precisas para la puesta en
marcha de un servicio y la realización de cuantos trabajos se detallen en el
correspondiente pliego de cláusulas particulares.
- d) Por sistemas para el tratamiento de la información, los sistemas compuestos de
equipos y programas capaces de realizar las funciones de entrada, proceso, almacenamiento,
salida y control de la información, con el fin de llevar a cabo una secuencia de
operaciones con datos.
- e) Por equipos y sistemas de telecomunicaciones se entienden el conjunto de dispositivos
que permiten la transferencia, transporte e intercambio de información conforme a
determinadas reglas técnicas y a través de medios electrónicos, informáticos y
telemáticos.