Artículo 199. Contratación centralizada.

Los contratos de servicios podrán ser declarados de contratación centralizada en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183.1. Asimismo, podrá el servicio llevarse a cabo por la propia Administración con la colaboración de empresas, aplicándose en este caso y en lo procedente el artículo 194.