CAPÍTULO IV De la ejecución y modificación de estos contratos

SECCIÓN 1ª. DE LA EJECUCIÓN DE ESTOS CONTRATOS

Artículo 211. Ejecución y responsabilidad del contratista.

1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.

2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.