1. En los contratos de gestión de servicios públicos el importe de las garantías provisionales o definitivas se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas, a la vista de la naturaleza, importancia y duración del servicio de que se trate.
2. En estos contratos, el Consejo de Ministros queda facultado para acordar en casos especiales la exención de las correspondientes garantías.