Artículo 62. Causas de nulidad de Derecho administrativo.
Son causas de nulidad de Derecho administrativo las
siguientes:
- a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- b) La falta de capacidad de obrar o de la solvencia económica, financiera, técnica o
profesional, debidamente acreditada, o el estar incurso el adjudicatario en alguna de las
prohibiciones o incompatibilidades señaladas en el artículo 20
de esta Ley.
- c) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el
artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de
las restantes Administraciones públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de
emergencia.