1. La adjudicación de los contratos podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto, restringido o negociado.
2. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
3. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos.
4. En el procedimiento negociado el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3.