Artículo 79. Proposiciones de los interesados.
1. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los
medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Se
sujetarán al modelo que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas
particulares. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del
contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
2. Deberán ir acompañadas, en sobre aparte, de los
siguientes documentos:
- a. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su
representación.
- b. Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, en su caso, o
justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional
y una declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme
a los artículos 15 a 20.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior
comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba
exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato,
a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
- c. El resguardo acreditativo de la garantía provisional cuando la misma sea exigible
conforme a los preceptos de esta Ley.
- d. Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3. Cuando sea necesaria la presentación de otros
documentos con arreglo a esta Ley deberán mencionarse en el pliego de cláusulas
administrativas particulares y en el correspondiente anuncio de licitación.
4. Si durante la tramitación de los procedimientos
abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la
personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por
la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el
procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la
escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad
y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las
condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder
participar en el procedimiento de adjudicación.