Artículo 231. Convocatoria de la licitación.
1. El órgano de contratación, con carácter previo a
la convocatoria de licitación, comprobará que se han cumplido todos los trámites
preparatorios y aprobará el correspondiente expediente de contratación que llevará
implícita la del pliego de cláusulas administrativas particulares. En la misma
resolución se acordará la apertura del procedimiento de adjudicación mediante la
convocatoria de la licitación del contrato.
2. La convocatoria deberá ser publicada según el
correspondiente modelo de anuncio oficialmente aprobado y de acuerdo con las normas de
publicidad de los contratos de obras, con la especialidad de que en el procedimiento
restringido el plazo para la presentación de candidaturas no podrá ser inferior a 52
días desde la fecha del envío del anuncio.
3. Con independencia de la información que figure en
el anuncio de convocatoria, el órgano de contratación pondrá a disposición de los
interesados, para su consulta, la información complementaria que versará al menos sobre
los siguientes aspectos:
- a) La obra pública objeto del contrato, concretando las características de la
misma y su régimen de explotación.
- b) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato y los criterios de selección
del concesionario.
- c) Relación de documentos que deberá facilitar el órgano de contratación en la
fase de licitación. Esta documentación incluirá el estudio de viabilidad o, en su caso,
el estudio de viabilidad económico-financiera, el proyecto o el anteproyecto de las obras
y el pliego de cláusulas administrativas particulares al que deberá sujetarse la
concesión, con especificación, si estuviera prevista, de la zona complementaria de
explotación comercial y el objeto de la misma.
- d) Los requisitos que deberán reunir los licitadores, así como los posibles socios
que integren en el futuro la sociedad concesionaria a constituir. Los posibles cesionarios
de la concesión deberán cumplir las condiciones específicas establecidas en los pliegos
en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento que se produzca
dicha cesión.
- e) Los extremos que debe comprender la proposición y los documentos que habrán de
acompañarla.
- f) El régimen de garantías exigido.
- g) Forma, lugar y plazo de presentación de las candidaturas, que no podrá ser
inferior a cincuenta y dos días desde la fecha del envío del anuncio a la Oficina de
Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas cuando la publicación en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas resulte preceptiva.
4. En el procedimiento abierto el órgano de
contratación facilitará a los interesados que lo soliciten el pliego de cláusulas
administrativas particulares a que se refiere el artículo
anterior. En el procedimiento restringido o negociado dicho pliego se facilitará a
los candidatos seleccionados.
(Artículo añadido por la LEY 13/03)