Artículo 231. Convocatoria de la licitación.

1. El órgano de contratación, con carácter previo a la convocatoria de licitación, comprobará que se han cumplido todos los trámites preparatorios y aprobará el correspondiente expediente de contratación que llevará implícita la del pliego de cláusulas administrativas particulares. En la misma resolución se acordará la apertura del procedimiento de adjudicación mediante la convocatoria de la licitación del contrato.

2. La convocatoria deberá ser publicada según el correspondiente modelo de anuncio oficialmente aprobado y de acuerdo con las normas de publicidad de los contratos de obras, con la especialidad de que en el procedimiento restringido el plazo para la presentación de candidaturas no podrá ser inferior a 52 días desde la fecha del envío del anuncio.

3. Con independencia de la información que figure en el anuncio de convocatoria, el órgano de contratación pondrá a disposición de los interesados, para su consulta, la información complementaria que versará al menos sobre los siguientes aspectos:

4. En el procedimiento abierto el órgano de contratación facilitará a los interesados que lo soliciten el pliego de cláusulas administrativas particulares a que se refiere el artículo anterior. En el procedimiento restringido o negociado dicho pliego se facilitará a los candidatos seleccionados.

(Artículo añadido por la LEY 13/03)